NORMATIVA
AIRE ACONDICIONADO . 2

Colocar el condensador o los motores de los aparatos de aire acondicionado en las fachadas o en los patios interiores de las fincas se sancionará una vez entre en vigor la ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica, que la próxima semana será aprobada por el pleno del Ayuntamiento tras más de dos años de elaboración.

Entre los aspectos más significativos de la normativa está la regulación de los ruidos producidos por los aparatos de aire acondicionado. Para evitar molestias se prohíbe de raíz cualquier instalación que produzca vibraciones perceptibles, mientras que se orquestan otras medidas encaminadas a evitar la contaminación acústica. Entre ellas, la obligatoriedad en los edificios de nueva construcción de reservar la superficie suficiente para instalar todos los aparatos de las viviendas, así como las conducciones y accesos necesarios.

Durante la redacción de la normativa se hablaba de reservar espacios en las partes altas, como azoteas o terrazas. De hecho, la nueva norma prohíbe la colocación de los aparatos mediante sistemas de anclaje en las fachadas o patios.

En el apartado de infracciones, se considera como sanción leve "la ubicación de máquinas condensadoras o refrigeradoras en edificaciones existentes a la entrada en vigor de la ordenanza en el exterior mediante sistema de anclaje a la fachada". Incumplir la norma en este punto supondrá una multa que puede ascender hasta los 600 euros.

Peor será hacer caso omiso de la normativa en los edificios adaptados, esto es, con reserva de superficie para los aparatos. En este caso, la sanción se considerará grave y oscilará entre los 601 y los 6.000 euros, según el artículo 65 de la ordenanza.

Otras sanciones leves son la realización de trabajos de bricolaje en casa en horario nocturno, protagonizar conductas incívicas como gritar o vociferar por la noche, así como instalar reproductores de voz, amplificadores de sonidos, aparatos de radio y televisión o instrumentos musicales en la vía pública sin autorización.


  
       La normativa sobre instalación de aparatos de aire acondicionado en los edificios residenciales es de carácter municipal y se contempla en los capítulos que tratan sobre la estética del Plan de Ordenación Urbana y en las Ordenanzas de Protección de Medio Ambiente.
       El primer apartado establece, entre otras medidas, el límite de metros en que estos equipos no pueden sobresalir de la fachada del bloque de viviendas, mientras que el segundo regula los niveles de contaminación acústica que el aparato no puede sobrepasar.
       Las normas varían sensiblemente según la zona en la que residas, por lo que te aconsejamos que consultes en las dos áreas municipales acerca de la legislación vigente antes de instalar tu aparato, con independencia de que observes que las fachadas de los edificios de tu calle rebosan motores de equipos climatizadores. Es posible que muchos vecinos se hayan saltado la normativa sobre instalación de aparatos de aire acondicionado por desconocimiento, por una falta de rigor informativo desde la empresa instaladora, o porque simplemente han pensado que no existe ningún impedimento legal echando un vistazo a las fachadas de los bloques de viviendas de las calles colindantes.

Fuente de conflictos
       Las asociaciones de consumidores y usuarios y las oficinas municipales reciben cada vez más quejas y denuncias relacionadas con la instalación de aparatos de aire acondicionado. Los vecinos suelen cursar estas denuncias cuando el elemento colocado en la fachada excede los niveles de contaminación acústica o emite una potencia calorífica superior a la permitida. Por el momento, el seguimiento de este tipo de denuncias es lento y los vecinos no suelen ver satisfechas sus quejas, pero con toda seguridad, esta cuestión se irá normalizando a medida que las denuncias se incrementen. De hecho, algunos ayuntamientos están empezando a aplicar multas por la incorrecta instalación de los aparatos de aire acondicionado y comienzan a ser más estrictos en el cumplimiento de la normativa.


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