RITE
Artículo 14º Instaladores y mantenedores
1. El montaje de las instalaciones objeto de este reglamento se realizará por empresas registradas como "Empresa instaladora". Las instalaciones deberán ser reparadas por empresas registradas como "Empresa instaladora" o "Empresa de mantenimiento" y deberán ser mantenidas por empresas registradas como "Empresa de mantenimiento".
Artículo 15º Carnés profesionales
1. Se establecen las dos categorías de carnés profesionales siguientes:
Carné de Instalador de instalaciones objeto de este reglamento
Carné de Mantenedor de instalaciones objeto de este reglamento
2. En cada categoría se distinguen las dos especialidades, A y B, siguientes:
A: especialidad en Calefacción y Agua Caliente Sanitaria
B: especialidad en Climatización
actualmente estos carnets se concretan en uno EITE - EMTE
TABLA 3
Valores máximos admisibles de niveles sonoros para el ambiente interior
Valores máximos de niveles sonoros en dBA
Tipo de local Día y Noche
Administrativo y de oficinas 45 -
Comercial 55 -
Cultural y religioso 40 -
Docente 45 -
Hospitalario 40 30
Ocio 50 -
Residencial 40 30
Vivienda:
Piezas habitables excepto cocina 35 30
Pasillos, aseos y cocinas 40 35
Zonas de acceso común 50 40
Espacios comunes: vestíbulos, pasillos 50 -
Espacios de servicio:
aseos, cocinas, lavaderos 55 -