MANTENIMIENTO Y REPARACION
AIRE ACONDICIONADO . 3

   En muchas localidades, han sido precisamente las quejas y denuncias de los usuarios las que han obligado a modificar las ordenanzas urbanísticas, prohibiendo la instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas y permitiendo su colocación únicamente en los patios de luces o en los patios de parcela, y siempre con el consentimiento de los vecinos cuyas viviendas tengan salida a aquel patio. Así se establece en la ciudad de  Barcelona, por ejemplo.
   En el caso de Madrid,  las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, establece las condiciones de cumplimiento obligatorio en el caso de actuaciones sujetas a licencia municipal, pero la instalación de aparatos doméstico de aire acondicionado ...
  
       Una vez que conozcas la normativa sobra la instalación de aparatos de aire acondicionado en el municipio donde resides, debes plantear este tema en la comunidad de propietarios de tu edificio. Si tenéis Estatutos, posiblemente hayáis acordado esta cuestión en una reunión de vecinos y tendrás que seguir las directrices aprobadas en la misma.
En caso de no tener Estatutos Comunitarios, bastará con el consentimiento de la comunidad por mayoría simple...siempre que  la colocación del equipo de aire acondicionado no afecte a la fachada principal del inmueble, y que no cause daños específicos a algún vecino.

REGLAMENTO DE INSTALACIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE)
CAPITULO PRIMERO
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación
1. Este Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE, tienen por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, con objeto de conseguir un uso racional de la energía que consumen, por consideraciones tanto económicas como de protección al medio ambiente....
RITE

Artículo 14º Instaladores y mantenedores
1. El montaje de las instalaciones objeto de este reglamento se realizará por empresas registradas como "Empresa instaladora". Las instalaciones deberán ser reparadas por empresas registradas como "Empresa instaladora" o "Empresa de mantenimiento" y deberán ser mantenidas por empresas registradas como "Empresa de mantenimiento".

Artículo 15º Carnés profesionales
1. Se establecen las dos categorías de carnés profesionales siguientes:
Carné de Instalador de instalaciones objeto de este reglamento
Carné de Mantenedor de instalaciones objeto de este reglamento
2. En cada categoría se distinguen las dos especialidades, A y B, siguientes:
A: especialidad en Calefacción y Agua Caliente Sanitaria
B: especialidad en Climatización
actualmente estos carnets se concretan en uno EITE - EMTE

TABLA 3
Valores máximos admisibles de niveles sonoros para el ambiente interior
Valores máximos de niveles sonoros en dBA
Tipo de local      Día  y  Noche
Administrativo y de oficinas 45 -
Comercial 55 -
Cultural y religioso 40 -
Docente 45 -
Hospitalario 40 30
Ocio 50 -
Residencial 40 30
Vivienda:
Piezas habitables excepto cocina 35 30
Pasillos, aseos y cocinas 40 35
Zonas de acceso común 50 40
Espacios comunes: vestíbulos, pasillos 50 -
Espacios de servicio:
aseos, cocinas, lavaderos 55 -





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